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octubre 4, 2026Un humedal que no figura en los papeles, pero que la ley protege igual
Un proyecto de data center en Consulta de Pertinencia no declaró que su extracción de agua se haría desde un humedal urbano. Para quienes siguen el caso, la omisión no es un detalle técnico: es el punto donde se juega la defensa del territorio.
Lo que no se dijo
Hay silencios que pesan más que cualquier informe. En el proyecto de data center que hoy se encuentra en Consulta de Pertinencia, el polígono marcado en rojo muestra dónde se emplazará la obra. Lo que el expediente no señala es de dónde saldrá el agua: de un humedal urbano que, aunque no ha sido declarado oficialmente, existe, cumple funciones y está dentro del límite urbano, total o parcialmente.
Para las comunidades que viven cerca, el humedal no necesita decreto para ser real. Es el lugar donde baja el agua, donde llegan las aves, donde el barrio respira distinto. Que un trámite no lo nombre no lo hace desaparecer; solo lo deja sin voz en la conversación.
Lo que dice la ley
El argumento de fondo es jurídico, y quienes lo plantean lo presentan con firmeza: según su lectura, la Contraloría y los tribunales han sido categóricos en que no importa si el humedal fue declarado o no. El espíritu del legislador, sostienen, fue protegerlos de igual forma mientras estén dentro del límite urbano, total o parcialmente.
El artículo 10, letra s), de la Ley 19.300 lo establece con claridad. Obliga a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos de humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen, entre otras acciones, su relleno, drenaje, secado o la extracción de caudales. Y lo hace «indistintamente de su superficie»: el tamaño no es excusa.
A eso se suma la Ley 21.660, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Esta norma exige aplicar criterios de uso sustentable de humedales. El problema, advierten quienes siguen el caso, es que esos criterios aún no han sido elaborados. La ley manda, pero la regla de medida todavía no existe.
Por qué importa más allá del expediente
Este caso retrata una tensión que se repite en muchos territorios: la distancia entre lo que la ley protege y lo que los trámites logran ver. Cuando un proyecto avanza sin reconocer un ecosistema, la comunidad queda en desventaja: debe probar que lo que ve a diario es real, mientras quien propone la obra solo tiene que no mencionarlo.
Desde la mirada de la comunicación social y comunitaria, ahí está el desafío. No basta con tener la razón jurídica; hay que traducirla en un relato que vecinos, autoridades y medios puedan entender, compartir y defender. Un argumento que solo circula entre abogados rara vez cambia una decisión pública.
Una pelea difícil, pero con base
Quienes impulsan la defensa no esconden la dificultad. «No está fácil», reconocen. Pero la disposición, afirman, es relevar contenido y estrategias para dar la pelea. Es un tono que vale la pena subrayar: ni triunfalismo ni resignación, sino trabajo sostenido sobre hechos y normas.
Con los elementos disponibles se puede construir una estrategia que combine tres planos: el jurídico (la exigencia de evaluación ambiental por la letra s del artículo 10), el técnico (la omisión de que el agua proviene de un humedal urbano) y el comunitario (la voz de quienes habitan y conocen el territorio).
Cómo contarlo con rigor y humanidad
- Nombrar el humedal por lo que es: un ecosistema vivo dentro del límite urbano, no un «vacío» administrativo.
- Explicar la ley sin tecnicismos, citando el artículo 10 letra s) y la Ley 21.660 en lenguaje cotidiano.
- Darle espacio a vecinas y vecinos: cómo usan el humedal, qué han visto, qué temen perder.
- Ser transparentes con la incertidumbre: la defensa es difícil y los criterios del SBAP siguen pendientes.
- Mantener un tono de diálogo y exigencia de cumplimiento, sin descalificar a las personas ni a las instituciones.
Lo que viene
La Consulta de Pertinencia es el momento en que se define si un proyecto debe o no ingresar al sistema de evaluación ambiental. Por eso la omisión sobre el humedal no es menor: puede determinar si la comunidad tendrá o no una instancia formal de revisión y participación.
El mensaje que queda es simple y exigente a la vez: un humedal urbano merece protección declarado o no, y quien quiera extraer agua de él debe someterse a evaluación. La conversación recién comienza, y se ganará con argumentos sólidos y con una comunidad que sienta que esta defensa también es suya.




