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agosto 14, 202656 funcionarios y cuatro apellidos: lo que encontró la Contraloría al fiscalizar las contrataciones en El Tabo
Un informe final de la Contraloría Regional de Valparaíso detectó que 56 personas contratadas por la Municipalidad de El Tabo mantienen vínculos familiares con el alcalde y con tres de sus directivos. La investigación, que partió de una denuncia interna, detectó reiterados incumplimientos al deber de abstención y ordenó sumarios e invalidaciones de actos administrativos.
Reportaje elaborado desde del Informe Final de Investigación Especial N° 596, de 2025, de la Contraloría Regional de Valparaíso
Un informe que nace de una denuncia interna
La investigación especial que hoy retrata a la Municipalidad de El Tabo no partió de una fiscalización rutinaria, sino de una denuncia bajo reserva de identidad y de tres presentaciones formales de la concejala Karina Soto Benavides, quienes acusaron la contratación de familiares y personas con vínculos de amistad íntima del alcalde Alfonso Muñoz Aravena, de algunos de sus directivos y de otros funcionarios de la entidad.
La Contraloría Regional de Valparaíso acogió esas denuncias y desarrolló, entre 2025 y 2026, un proceso de fiscalización que incluyó el análisis de documentos, cuestionarios y toma de declaraciones a los propios implicados. El resultado quedó plasmado en el Informe Final de Investigación Especial N° 596, de 2025, notificado formalmente al municipio el 26 de junio de 2026.
Radiografía del informe
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Documento | Informe Final de Investigación Especial N° 596, de 2025, Contraloría Regional de Valparaíso |
| Fecha de emisión | 26 de junio de 2026 |
| Origen de la investigación | Una denuncia bajo reserva de identidad y tres presentaciones de la concejala Karina Soto Benavides |
| Alcalde de El Tabo | Alfonso Muñoz Aravena, en el cargo desde el 17 de abril de 2020 |
| Personal con vínculo familiar detectado | 56 funcionarios, vinculados al alcalde y a tres directivos municipales |
| Observaciones que se mantienen | 11 observaciones clasificadas como complejas (C), más una de complejidad media |
| Plazo para corregir | 60 días hábiles desde la recepción del informe, acreditados en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR |
| Sumarios administrativos abiertos por el propio municipio | Decretos alcaldicios N° 4.547 y N° 5.091, ambos de 2025 |
El mapa del parentesco: 56 funcionarios, cuatro autoridades
El hallazgo central del informe es cuantitativo: entre octubre de 2023 y abril de 2025, la Municipalidad de El Tabo mantuvo en su dotación a 56 personas con vínculos familiares directos con el alcalde, el Director de Administración y Finanzas (DAF), la Directora de Control y el Director Jurídico de la entidad.
| Autoridad / directivo | N° de funcionarios con vínculo familiar |
|---|---|
| Alcalde, Alfonso Muñoz Aravena | 24 |
| Director de Administración y Finanzas (DAF) | 16 |
| Directora de Control | 7 |
| Director Jurídico | 9 |
| Total | 56 |
De ese universo, seis personas —la cónyuge del alcalde, dos hermanas suyas, la cónyuge del director jurídico, un hermano y una tía de este último— se encontraban dentro del grado de parentesco que la ley prohíbe expresamente para el ingreso a la administración pública. La Contraloría constató, además, que 41 de las 56 personas ingresaron al municipio después de que la autoridad o el directivo con quien mantienen el vínculo ya ejercía su cargo.
Cónyuges y hermanas: los casos más directos
El caso más nítido involucró a una sobrina del alcalde, contratada a honorarios en 2021 por el propio Muñoz Aravena y que se ha desempeñado de forma ininterrumpida en el municipio desde entonces. La Contraloría determinó inicialmente que esa contratación vulneraba la ley, aunque tras revisar certificados de nacimiento aportados por el municipio concluyó que el parentesco era por afinidad y no por consanguinidad, levantando esa observación puntual —aunque dejando establecido que el alcalde de todas formas debe abstenerse en el futuro de cualquier decisión que la involucre.
Distinto es el caso de la cónyuge del alcalde, que trabaja en el Departamento de Educación Municipal (DAEM) desde 2008, y de dos hermanas suyas, incorporadas en 1994 y 2011 respectivamente. Como todas ingresaron antes de que Muñoz Aravena asumiera como alcalde en 2020, no se configura una inhabilidad de ingreso, pero sí una obligación permanente del alcalde de abstenerse de cualquier decisión relacionada con su situación laboral, deber que —según concluyó la Contraloría— no ha sido respetado a cabalidad.
Cuando el deber de abstención falla: los casos más graves
El informe documenta al menos cuatro episodios calificados como observaciones complejas, el nivel más alto de gravedad que utiliza la Contraloría. El primero involucra al entonces Director de Seguridad Pública, quien participó activamente en la contratación del hermano de su pareja de hace diez años, otorgando su visto bueno en los memorandos que autorizaron los sucesivos contratos a honorarios de ese trabajador entre 2022 y 2024.
Cuatro casos de conflicto de interés documentados
• Un exdirector de Seguridad Pública gestionó la contratación del hermano de su pareja.
• El actual Director Jurídico firmó contratos, permisos y horas extra de su propia pareja sentimental.
• El alcalde designó como directora de un colegio a una amiga cercana de su hija.
• El Director de Administración y Finanzas evaluó en un concurso público a su propia prima, que resultó ganadora.
El segundo caso afecta al actual Director Jurídico, quien mantiene una relación sentimental con una funcionaria de la Secretaría Municipal desde 2024 y que, en su calidad de Secretario Municipal subrogante, firmó los contratos, anexos, permisos administrativos y autorizaciones de horas extraordinarias de su propia pareja: el detalle de esos permisos y trabajos extraordinarios ocupa un anexo completo del informe.
El tercero involucra al alcalde directamente: la Contraloría determinó que designó como docente, encargada y luego directora de un establecimiento educacional a una amiga cercana de su hija, con quien esta última comparte vivienda desde 2024, sin abstenerse de participar en esas designaciones pese a que dicha relación le restaba imparcialidad para decidir.
El cuarto caso corresponde al Director de Administración y Finanzas, quien integró el comité de selección de un concurso público del que resultó ganadora su propia prima para un cargo de planta administrativa, participando directamente en su evaluación.
El otro frente: el traspaso irregular de honorarios a código del trabajo
Más allá de los conflictos de interés familiares, el informe detectó un segundo problema de fondo: la aplicación del artículo 74 de la ley N° 21.526, que permitió a los municipios chilenos, entre 2023 y 2026, traspasar a personal contratado a honorarios hacia el Código del Trabajo, manteniendo su remuneración líquida.
- 13 personas fueron contratadas bajo esa modalidad sin haber tenido antes un contrato a honorarios, es decir, sin que existiera realmente un «traspaso» que justificara el mecanismo excepcional.
- El municipio no logró acreditar, cuando se le requirió, cuántas de las 172 y 161 personas contratadas bajo código del trabajo durante 2025 correspondían efectivamente a traspasos regulares.
- No se realizaron los análisis financieros y presupuestarios exigidos por la ley para dimensionar el mayor gasto en remuneraciones que implicaba el cambio de modalidad contractual.
- El municipio no informó anualmente al concejo municipal sobre la aplicación de este mecanismo, como exige la normativa, ni publicó de forma específica en su portal de transparencia activa el detalle del personal traspasado.
La Contraloría fue explícita en señalar que, de haberse ejercido esta facultad con «negligencia inexcusable» y sin contar con recursos presupuestarios suficientes, podría configurarse la causal de notable abandono de deberes contemplada en la ley orgánica de municipalidades. Aunque concluyó que los hechos detectados no alcanzan ese umbral, mantuvo la mayoría de las observaciones sobre este punto.
Lo que se descartó y lo que sigue pendiente
No todas las denuncias fueron acogidas. La Contraloría desestimó las acusaciones relativas a que la cónyuge y una hermana del alcalde ejercían funciones de psicopedagoga y fonoaudióloga sin título —se trató de un error de registro en el portal de transparencia—, así como denuncias sobre otros funcionarios emparentados en grados que la ley no considera inhabilitantes, y la designación sin concurso público del actual Director de Seguridad Pública, que la jurisprudencia de Contraloría clasifica como cargo de exclusiva confianza del alcalde.
En cambio, once observaciones fueron calificadas como complejas y se mantienen vigentes, obligando al municipio a ejecutar invalidaciones de actos administrativos, reubicaciones de personal, modificaciones de contratos y la acreditación de todas esas medidas ante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la Contraloría, dentro de un plazo de 60 días hábiles. El propio municipio ya había iniciado, de forma paralela a la fiscalización, dos sumarios administrativos —mediante los decretos alcaldicios N° 4.547 y N° 5.091 de 2025— para determinar responsabilidades funcionarias, cuyo desarrollo la Contraloría exigió informar en un plazo de 15 días.
La mirada comunicacional: por qué importa este informe
- El valor del control interno y de las denunciantes: sin la persistencia de una concejala que presentó tres denuncias formales, buena parte de estos hallazgos probablemente habría permanecido invisible para la ciudadanía; visibilizar ese rol fortalece la fiscalización ciudadana en comunas pequeñas.
- Explicar la diferencia entre parentesco y delito: la sola existencia de vínculos familiares en un municipio pequeño no es, por sí misma, irregular —el propio informe reconoce que comunas como El Tabo tienen una alta probabilidad estructural de que eso ocurra—; lo que se sanciona es la falta de abstención y la opacidad en el proceso, no el parentesco en sí mismo.
- Traducir el lenguaje técnico a consecuencias reales: términos como «deber de abstención» o «traspaso de calidad jurídica» pueden sonar abstractos, pero se traducen en decisiones concretas sobre quién es evaluado por un pariente, o quién autoriza los permisos de su propia pareja.
- Dar seguimiento, no solo cobertura puntual: los 60 días hábiles que tiene el municipio para corregir estas observaciones son una oportunidad para que la prensa local y la comunidad monitoreen si las medidas anunciadas se cumplen, en lugar de que la noticia se agote el día de la publicación del informe.
El desafío pendiente
El informe de la Contraloría no acusa a la Municipalidad de El Tabo de corrupción en el sentido penal, pero sí documenta, con un nivel de detalle inusual, cómo las relaciones de parentesco y de pareja pueden filtrarse en decisiones de contratación, evaluación y beneficios laborales cuando no existen controles internos efectivos. El propio municipio reconoció, en sus descargos, que ha dictado un nuevo reglamento interno sobre deber de abstención y conflictos de interés, y que capacitará a todo su personal en la materia.
La pregunta que queda abierta para la comunidad de El Tabo es la misma que enfrenta buena parte de los municipios pequeños de Chile: si esas medidas anunciadas se convertirán en una práctica sostenida de transparencia, o si, como advirtió la propia Contraloría respecto de compromisos similares en el pasado, quedarán solo en el papel hasta la próxima fiscalización.




